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Recomendación sobre la ciencia y los investigadores científicos.

La Conferencia General de la UNESCO adoptó una Recomendación revisada en su 39ª sesión, que sustituye al texto de 1974. La Recomendación de la UNESCO sobre Investigadores Científicos es un importante instrumento de establecimiento de normas que no solo codifica para los objetivos y los sistemas de valores por los que opera la ciencia, sino que también enfatiza que estos deben ser respaldados y protegidos para que la ciencia florezca.


@ CSUF Photos / Matt Gush

La Recomendación fue adoptada el 13 de noviembre de 2017. Reemplaza la Recomendación sobre el estado de los investigadores científicos de 20 de noviembre de 1974 por la Conferencia General de la UNESCO en su 18ª sesión (18 C / Resolución 40). Esta Recomendación tiene un valor particular hoy en día, incluso para los países en desarrollo en la creación de sus capacidades científicas e instituciones. Para éstos, proporciona una lista de verificación útil de los requisitos políticos e institucionales.


La Recomendación promueve un status justo y apropiado de los investigadores científicos e informa las políticas nacionales adecuadas de ciencia, tecnología e innovación, que "alientan y asisten a la capacidad de los investigadores científicos para realizar investigación y desarrollo experimental en un mayor espíritu de responsabilidad hacia el hombre y su entorno" y que garanticen que las sociedades utilicen el conocimiento de todos los campos científicos de manera responsable.


La Recomendación también indica cómo, en principio, esto puede lograrse. Por ejemplo, subraya la importancia de dos cuestiones:

  1. la necesidad de garantizar la libre circulación de datos científicos, y

  2. la necesidad de proporcionar a los científicos un apoyo financiero e institucional adecuado.


La implementación de la Recomendación en los Estados miembros es supervisada por el Comité de Convenciones y Recomendaciones (Comité CR) del Consejo Ejecutivo de la UNESCO. El proceso de monitoreo se determina de acuerdo con el procedimiento Específico de múltiples etapas para el monitoreo de la implementación de las convenciones y recomendaciones de la UNESCO para el cual no se proporciona un mecanismo institucional específico (177 EX / Decisión 35.I y 196 EX / Decisión 20). Cada cuatro años, la Secretaría de la UNESCO recopila información de los Estados Miembros, en consulta con otros socios de la Organización, información sobre la implementación de la Recomendación y prepara un informe consolidado que se presenta a la Junta Ejecutiva para su consideración por su Comité CR y otros Transmisión a la Conferencia General.


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